La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una regla del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no viola el principio de subordinación jerárquica.

Con ese criterio, queda firme que quien rebasa el límite de ingresos del RESICO deja de reunir las características del régimen para ese ejercicio fiscal.
A partir del mes siguiente debe tributar en el régimen que le corresponda, y su declaración anual ya no puede presentarse como RESICO. La jurisprudencia P./J. 58/2026 (12a.) se publicó el 17 de abril de 2026 y es de aplicación obligatoria desde el 20 de abril de 2026.
Qué ocurrió en el caso
Una persona física en el RESICO recibió una resolución del SAT en la que se le informó que debía cumplir sus obligaciones fiscales como persona física con actividades empresariales y profesionales.
El motivo fue que, en el ejercicio anterior, había obtenido ingresos por encima del límite para seguir en el RESICO.
La persona impugnó la resolución y alegó que la regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 contradecía la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Un tribunal colegiado le dio la razón, pero la Secretaría de Hacienda recurrió y el caso llegó al Pleno de la Corte. El Pleno lo resolvió el 9 de octubre de 2025, por mayoría de siete votos contra dos.
Qué decidió la Corte
Para entrar al RESICO, las personas físicas que solo realizan actividades empresariales, profesionales o que otorgan el uso o goce temporal de bienes deben haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos que no excedan de 3.5 millones de pesos.
Según la Corte, no rebasar esa cifra es una obligación de fondo que le da sentido al régimen, que se diseñó para facilitar el cumplimiento de personas con baja carga tributaria.
La discusión estaba en el momento del cambio. La regla dice que el SAT actualiza las obligaciones del contribuyente desde el inicio del ejercicio, y la ley habla del mes siguiente.
El Pleno consideró que no hay contradicción. Una vez superado el límite en cualquier momento del año, la persona ya no reúne la característica económica del RESICO para ese ejercicio. Por eso:
- a partir del mes siguiente debe tributar conforme al capítulo correspondiente de la LISR, que calcula el impuesto con la información de todo el ejercicio;
- la ley ya no le permite presentar la declaración anual conforme al RESICO, sino conforme al esquema que le corresponda.
En resumen, la Corte concluyó que la regla solo recoge algo que ya está en la ley: el ISR se calcula y se paga por año.
Qué significa para quien está en el RESICO
- Si tus ingresos superan el límite, pierdes el RESICO para ese año aunque hayas tributado con él los meses anteriores.
- El SAT puede cambiar tus obligaciones fiscales y pasarte al régimen de actividades empresariales y profesionales, con otras reglas de cálculo y otras obligaciones.
- La regla analizada prevé que el contribuyente puede presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para tributar en el régimen que corresponda a sus actividades.
Un ejemplo ilustrativo, sin cifras: una persona factura todo el año como RESICO y supera el tope en noviembre. Según el criterio, desde diciembre debe pagar conforme al otro régimen, y su declaración anual de ese ejercicio ya no se presenta como RESICO.
A quién no afecta
El criterio no cambia nada para quienes están en el RESICO y no rebasan el límite, ni para quienes tributan en otro régimen. La tesis trata del límite de ingresos, no de la omisión de pagos o de declaraciones.
Lo que la tesis no aclara
La jurisprudencia no detalla cómo se calcula el impuesto en el nuevo régimen ni qué tipos de ingreso cuentan para el límite. Además, analiza la regla de la RMF de 2023, así que conviene revisar las reglas del SAT vigentes para saber qué se aplica hoy.
Qué puedes revisar
Tu Constancia de Situación Fiscal muestra el régimen y las obligaciones que el SAT tiene registrados para ti. Si tus ingresos están cerca del límite o ya lo superaron, comprueba esos datos y consulta al SAT cómo te afecta.
Fuente oficial
La tesis está en el Semanario Judicial de la Federación (registro digital 2032043). Las reglas fiscales vigentes pueden consultarse en el portal del SAT.
Aviso editorial: este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Las disposiciones fiscales y los criterios judiciales pueden cambiar, por lo que se recomienda consultar la información vigente en los canales oficiales del SAT y del Poder Judicial de la Federación.