¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?
El ajuste anual por inflación es el mecanismo que reconoce, para efectos del ISR, el efecto de la inflación sobre las deudas y los créditos de una persona moral a lo largo de un ejercicio fiscal. El procedimiento está previsto en el artículo 44 de la LISR y se desarrolla en tres pasos:
- Determinar el factor de ajuste anual, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior, y restando la unidad al resultado.
- Calcular el saldo promedio anual de los créditos y de las deudas, sumando los saldos al último día de cada mes del ejercicio y dividiendo el total entre el número de meses del ejercicio.
- Comparar ambos promedios y aplicar el factor de ajuste a la diferencia entre ellos, lo que determina si el resultado es un ajuste anual por inflación acumulable o un ajuste anual por inflación deducible.
¿Cuándo es deducible y cuándo acumulable?
El resultado depende de qué saldo promedio sea mayor, conforme al artículo 44 de la LISR:
- Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, la diferencia multiplicada por el factor de ajuste anual genera un ajuste anual por inflación acumulable, es decir, un ingreso que se suma a los ingresos del ejercicio.
- Si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas, la diferencia multiplicada por el factor de ajuste anual genera un ajuste anual por inflación deducible, es decir, una deducción autorizada.
Ajuste anual por inflación: ejemplo
Para entender mejor el procedimiento, un ajuste anual por inflación ejemplo con cifras sencillas:
- Saldo promedio anual de deudas: $500,000
- Saldo promedio anual de créditos: $300,000
- Factor de ajuste anual (INPC diciembre ejercicio actual ÷ INPC diciembre ejercicio anterior, menos 1): 0.045
Como el saldo de deudas ($500,000) es mayor que el de créditos ($300,000), la diferencia es de $200,000. Al multiplicar esa diferencia por el factor de ajuste anual (0.045), se obtiene un ajuste anual por inflación acumulable de $9,000, que la persona moral debe sumar a sus ingresos acumulables del ejercicio.
Si, en cambio, los créditos hubieran sido mayores que las deudas, el mismo procedimiento habría generado un ajuste anual por inflación deducible por el importe correspondiente, que se resta como deducción autorizada.
¿Quién debe calcular el ajuste anual por inflación?
Están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación las personas morales que tributan en el Título II de la LISR, es decir, el régimen general de personas morales. Las personas morales del Título III (personas morales con fines no lucrativos) no están sujetas a este cálculo.
¿Las cuentas por cobrar incluyen IVA?
Aquí conviene distinguir dos conceptos que suelen confundirse:
- El saldo de las cuentas por cobrar a clientes sí incluye el IVA trasladado, ya que representa el derecho a recibir en numerario el importe total que el cliente adeuda, incluido el impuesto que se le trasladó.
- El IVA acreditable —el que el propio contribuyente paga a sus proveedores y puede acreditar contra el IVA que traslada— no se considera un crédito para efectos del ajuste anual por inflación, ya que no constituye un derecho a cobrar una cantidad en numerario de un deudor, sino un impuesto acreditable frente a la propia autoridad.
¿Los anticipos de clientes son deudas?
Sí. El artículo 46 de la LISR establece expresamente que los anticipos de clientes se consideran deudas para efectos del ajuste anual por inflación, ya que representan una obligación pendiente de cumplimiento a cargo del contribuyente que los recibió.
Fundamento Legal del Ajuste Anual por Inflación
El ajuste anual por inflación está regulado en el Título II de la LISR para personas morales del régimen general.
- Art. 44 LISR — Determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible
- Art. 45 LISR — Concepto de créditos para el ajuste anual
- Art. 46 LISR — Concepto de deudas para el ajuste anual
- Art. 17-A CFF — Actualización de cantidades con INPC
Aviso importante: Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. El ejemplo numérico se presenta únicamente con fines didácticos y no corresponde a un caso real.
Este sitio es independiente y no pertenece al SAT ni a ninguna dependencia del Gobierno de México. Los criterios sobre créditos, deudas y el ajuste anual por inflación pueden variar según el caso concreto y están sujetos a interpretación normativa y jurisdiccional; se recomienda confirmar siempre la información vigente en la LISR, el CFF y los canales oficiales del SAT: https://www.sat.gob.mx/. No se realizan trámites en nombre del SAT.