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Calculadora de Retención de ISR e IVA 2026

¿Qué es la retención de ISR e IVA?

La retención de ISR e IVA es el mecanismo mediante el cual una persona moral, al pagar a una persona física por ciertos servicios o rentas, no le entrega el importe completo de la factura, sino que retiene una parte del impuesto y la entera directamente al SAT a cuenta del proveedor. Es una forma de recaudación anticipada prevista en la Ley del ISR y en la Ley del IVA.

Estas retenciones de ISR aparecen reflejadas en el propio CFDI, dentro del complemento de recibo de honorarios o del comprobante correspondiente, y después se acreditan contra el ISR y el IVA que el proveedor debe pagar en sus propias declaraciones.

¿Quién está obligado a retener ISR e IVA?

La obligación de retener recae en las personas morales que pagan a personas físicas por conceptos como servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes, comisiones o autotransporte, entre otros supuestos previstos en la LISR y en el artículo 1°-A de la LIVA.

Entre personas físicas, por regla general, no existe obligación de retener.

¿Cuánto se retiene de ISR e IVA?

El porcentaje de retención ISR y de retención de IVA varía según el tipo de operación y el régimen fiscal de quien factura. Estos son los supuestos más comunes cuando una persona moral paga a una persona física:

  • Honorarios o servicios profesionales (régimen general): 10% de ISR sobre el monto antes de IVA (artículo 106 de la LISR), más dos terceras partes del IVA trasladado (artículo 1°-A de la LIVA y artículo 3 de su Reglamento).
  • Arrendamiento de inmuebles: 10% de ISR sobre el monto de la renta; la retención de IVA (2/3 partes) aplica quie cuando el arrendador está obligado a trasladar IVA, es decir, en el arrendamiento de inmuebles distintos a casa habitación.
  • Personas físicas en RESICO: 1.25% de ISR sobre el monto del pago (artículo 113-J de la LISR), y dos terceras partes del IVA cuando la operación causa este impuesto.
  • Comisionistas personas físicas: retención de dos terceras partes del IVA trasladado.
  • Autotransporte de bienes: retención del 4% sobre el valor del servicio como retención de IVA.

Como referencia, dos terceras partes del IVA calculado a la tasa general del 16% equivalen a una retención de IVA del 10.6667% sobre la base de la operación.

¿Cómo se calcula la retención de ISR?

El cálculo de retenciones de ISR más habitual —el de honorarios pagados por una persona moral a una persona física en régimen general— se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente sobre el monto del servicio antes de IVA:

Retención de ISR = Base del servicio (sin IVA) × Tasa de retención

La tasa a utilizar depende del régimen del proveedor: 10% en régimen general de honorarios o arrendamiento, y 1.25% cuando el proveedor tributa en RESICO.

¿Cómo se calcula la retención de IVA?

La retención de IVA no se calcula sobre el total del servicio, sino sobre el IVA que ya fue trasladado en la factura:

Retención de IVA = IVA trasladado × 2/3

Dado que la tasa general del IVA es del 16%, esta fórmula equivale, en la práctica, a retener el 10.6667% del valor de la operación antes de impuestos.

Un error frecuente en el cálculo de retenciones es aplicar directamente un 10% de IVA retenido en lugar de calcular las dos terceras partes exactas del impuesto trasladado.

Ejemplo completo de cálculo de retenciones ISR

Para honorarios de $10,000 pagados por una persona moral a una persona física en régimen general de actividad empresarial y profesional, con IVA al 16%:

  • Honorarios (base): $10,000
  • IVA trasladado (16%): $1,600
  • Retención de ISR (10% sobre la base): $1,000
  • Retención de IVA (2/3 del IVA trasladado): $1,066.67
  • Total de la factura: $11,600
  • Pago neto al proveedor: $11,600 − $1,000 − $1,066.67 = $9,533.33

¿Existe una calculadora oficial del SAT para retenciones?

El SAT no publica en su portal una calculadora de retenciones de ISR e IVA para honorarios o arrendamiento como herramienta independiente.

Lo que sí ofrece el SAT es el servicio para presentar la declaración de entero de retenciones de ISR e IVA, donde el contribuyente que retuvo captura los montos ya calculados conforme a la normativa vigente.

Diversas calculadoras de retenciones disponibles en internet aplican las mismas fórmulas y porcentajes descritos en este artículo, pero al ser herramientas de terceros, conviene verificar siempre el resultado contra lo establecido en la LISR, la LIVA y su Reglamento.

Cómo declarar ante el SAT las retenciones realizadas

Quien retiene ISR e IVA debe enterar esas cantidades al SAT mediante la declaración correspondiente en el Portal de trámites y servicios del SAT, dentro del apartado de declaraciones de entero de retenciones.

Las personas morales presentan esta declaración utilizando su e.firma, conforme a los plazos y reglas que el propio SAT establece para cada periodo.

Cálculo anual del ISR

El cálculo anual del ISR es el procedimiento mediante el cual se determina el impuesto sobre la renta que corresponde a una persona física por la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos durante un ejercicio fiscal (un año calendario).

Está previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR, que contiene una tarifa progresiva anual distinta a la tarifa mensual que se usa para las retenciones de nómina (artículo 96 de la LISR).

El procedimiento consiste, en términos generales, en sumar los ingresos acumulables del año, restar las deducciones autorizadas y, en su caso, las deducciones personales; aplicar la tarifa del artículo 152 a esa base gravable, y finalmente restar el ISR que ya fue retenido o pagado en pagos provisionales durante el ejercicio.

El resultado puede arrojar un saldo a cargo (impuesto adicional por pagar) o un saldo a favor (cuando las retenciones y pagos provisionales superan el impuesto anual determinado).

La tarifa del artículo 152 se actualiza cuando la inflación acumulada desde la última actualización supera el 10%, tal como lo establece la propia ley; el SAT publica los montos vigentes cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial de la Federación.

La declaración anual de personas físicas correspondiente a un ejercicio fiscal se presenta en abril del año siguiente ante el SAT, a través del aplicativo correspondiente en su portal.

Cálculo anual sueldos y salarios

Cuando se trata de trabajadores asalariados, el cálculo anual tiene una particularidad: en ciertos casos lo realiza directamente el patrón, conforme al artículo 97 de la Ley del ISR, y no el propio trabajador.

El patrón está obligado a hacer este cálculo anual a sus empleados que hayan trabajado con él todo el año y cuyos ingresos no excedan de 400,000 pesos, entre otros supuestos previstos en la ley.

Cuando el patrón realiza el cálculo anual, compara el ISR determinado con la tarifa anual del artículo 152 contra el total de retenciones que le hizo al trabajador durante el año conforme a la tarifa mensual del artículo 96, y ajusta la diferencia: si el trabajador pagó de más, el patrón le devuelve el excedente; si pagó de menos, se lo retiene en las siguientes nóminas del ejercicio.

Sin embargo, existen supuestos en los que el trabajador debe presentar su propia declaración anual en lugar de que el patrón haga este ajuste, entre ellos:

  • Haber obtenido ingresos superiores a 400,000 pesos en el año.
  • Haber trabajado para dos o más patrones de forma simultánea en el mismo ejercicio, aunque no se haya superado ese monto.
  • Haber solicitado por escrito al patrón que no realice el cálculo anual.
  • Haber dejado de prestar servicios a ese patrón antes del 31 de diciembre del ejercicio.
  • Haber prestado servicios a personas que no están obligadas a retener el impuesto, como embajadas u organismos internacionales.
  • Haber obtenido, además del salario, otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros).
  • Haber percibido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Fuera de estos supuestos, quien obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón durante todo el año, y ese patrón emitió el CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, generalmente queda liberado de presentar su propia declaración anual, ya que el ajuste correspondiente ya fue realizado por el empleador.

Dudas frecuentes sobre las retenciones de ISR e IVA

¿Las retenciones se pagan dos veces?

No. Las retenciones que le hacen a una persona física se acreditan contra el ISR e IVA que le corresponde pagar en sus propias declaraciones, por lo que no representan un pago adicional, sino un adelanto del impuesto que ya le corresponde cubrir.

¿Se retiene IVA entre dos personas físicas?

Por regla general, la obligación de retener corresponde a las personas morales que pagan a personas físicas; entre personas físicas normalmente no existe esta obligación, salvo los supuestos específicos que marque la ley para cada tipo de operación.

Aviso importante: Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Este sitio es independiente y no pertenece al SAT ni a ninguna dependencia del Gobierno de México.

Los porcentajes y obligaciones de retención pueden variar según el caso concreto y pueden actualizarse; se recomienda confirmar siempre la información vigente en los canales oficiales del SAT: https://www.sat.gob.mx/. No se realizan trámites en nombre del SAT.