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Calculadora de Actualización y Recargos SAT

Cómo funciona esta calculadora de actualización y recargos

Esta herramienta calcula el impuesto actualizado y los recargos por mora que el SAT cobra cuando una contribución se paga después de su fecha límite.

El cálculo replica fielmente lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para la actualización y el artículo 21 del CFF para los recargos, utilizando el INPC oficial publicado por INEGI/Banxico y las tasas mensuales de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Paso 1: La actualización del impuesto (art. 17-A CFF)

Cuando un impuesto se paga tarde, el monto original pierde poder adquisitivo por la inflación. Para compensarlo, la ley ordena multiplicarlo por un factor de actualización:

Factor = INPC del mes anterior al pago ÷ INPC del mes anterior al vencimiento

El resultado se multiplica por el impuesto omitido. Si el factor resulta menor que 1.0000 (es decir, hubo deflación), se toma como 1: la ley nunca permite que la actualización reduzca el impuesto. Esta calculadora obtiene ambos índices automáticamente del banco de datos oficial de Banxico (serie SP1), así que no tienes que buscarlos a mano.

Paso 2: Los recargos por mora (art. 21 CFF)

Los recargos son los intereses moratorios que cobra el SAT por el tiempo que no dispuso de su dinero. Se calculan sobre el impuesto ya actualizado (nunca sobre el original — un error muy común) y se causan por cada mes o fracción de mora:

Recargos = Impuesto actualizado × tasa mensual × meses de mora

La tasa mensual no es fija: la establece cada año la Ley de Ingresos de la Federación:

  • 1.13% mensual — aplicó de 2008 a 2017
  • 1.47% mensual — aplicó de 2018 a 2025
  • 2.07% mensual — vigente desde el 1 de enero de 2026 (art. 11, LIF 2026)

Ojo: la tasa de 2026 subió por primera vez en 8 años. Calcular una mora de 2026 con la tasa antigua de 1.47% subestima la deuda casi 30%. Esta calculadora ya trae la tasa correcta y también la tasa reducida de prórroga (1.38% en 2026) para pagos en parcialidades autorizados.

Paso 3: El total a pagar

El resultado final suma el impuesto original, la actualización y los recargos:

Total = Impuesto omitido + actualización + recargos

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Qué necesitas para usarla

  • El importe del impuesto omitido (sin actualización ni recargos)
  • La fecha en que debió pagarse (mes y año del vencimiento original)
  • La fecha en que se paga (o el mes hasta el cual quieres calcular)

Los INPC de ambas fechas se cargan automáticamente de la fuente oficial. Si el mes más reciente aún no ha sido publicado por el INEGI, la calculadora te lo indica para que lo captures manualmente cuando aparezca en el Diario Oficial de la Federación.

¿Como se calculan los recargos?

Lo primero que hay que hacer es actualizar el impuesto y se multiplica por el factor de actualización. Después se suman las tasas mensuales de recargos publicadas en el DOF siempre desde el mes siguiente en el que debiste pagar hasta el mes de pago.

Para terminar, multiplicas el impuesto actualizado por la tasa acumulada y obtienes el importe de recargos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre actualización y recargos?

La actualización compensa la inflación: ajusta el valor histórico del impuesto a pesos de hoy y no es una sanción. Los recargos sí son una consecuencia del retraso: indemnizan al fisco por no haber dispuesto de su dinero a tiempo. Se pagan siempre juntos en un pago extemporáneo.

¿Los recargos se calculan sobre el impuesto original?

No. El artículo 21 del CFF ordena calcularlos sobre el impuesto actualizado. Usar el monto original es el error más común y da un resultado menor al real.

¿Qué pasa si la mora abarca varios años con tasas distintas?

Técnicamente, cada mes de mora se calcula con la tasa del año al que pertenece. Esta calculadora aplica la tasa del año seleccionado a todo el periodo; si tu mora cruza el cambio de tasa (por ejemplo, de 2025 a 2026), puedes calcular por tramos usando la herramienta dos veces: un tramo con 1.47% y otro con 2.07%.

¿Cuándo se usa la tasa de prórroga?

La tasa de prórroga (1.38% mensual en 2026) aplica cuando el SAT autorizó pagar en parcialidades. La de mora (2.07%) aplica a pagos extemporáneos sin autorización. Selecciona la que corresponda a tu situación en el campo «Tipo de recargo».

¿El cálculo incluye multas?

No. Las multas por infracciones (arts. 81 y 82 del CFF) son independientes de la actualización y los recargos. Si tu adeudo incluye una multa, esta se actualiza por separado con las mismas reglas del artículo 17-A.

Fundamento legal

  • Artículo 17-A CFF — actualización de contribuciones mediante el factor de INPC
  • Artículo 21 CFF — causación y cálculo de recargos por mora
  • Artículo 11 de la LIF 2026 — tasa de recargos vigente (2.07% mensual)
  • INPC — Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por INEGI/Banxico

Aviso: esta herramienta es informativa y educativa. Los resultados son una estimación conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF y a las tasas de la LIF vigentes; para pagos formales, verifica el importe con tu contador o en el portal del SAT.